Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa; regula la Propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros.. Los derechos reales se caracterizan por los siguientes aspectos: Es un derecho inmediato y directo (reipersecutoriedad). Es decir, establecen un vínculo directo entre una persona y un bien sin que tenga que intervenir nadie para definirlo. Es un derecho excluyente y absoluto (erga omnes).

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Las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio. Las acciones reales legisladas en este Capítulo son la reivindicatoria, la confesoria, la negatoria y la de deslinde.. La Ley prevé un procedimiento judicial para que los titulares de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad puedan defenderlos frente a actos perturbadores de terceras personas que carecen de título que legitime dicha oposición.